Con esta calculadora podrá calcular la amortización de un inmueble arrendado.
Para calcular la amortización de un inmueble arrendado, se aplica un porcentaje del 3% al mayor valor entre el valor catastral (excluyendo el valor del suelo) y el coste de adquisición satisfecho. Este último incluye los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc., sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Por ejemplo, si el valor catastral de la construcción es de 40.000,00€ y el inmueble ha estado arrendado todo el año, la amortización se calcula de la siguiente manera:
Amortización = Valor catastral de la construcción x (Días arrendados / 365) x 3%
En este caso, la amortización sería de 1.200,00€ (40.000,00€ x (365 / 365) x 3%). Si el valor de adquisición satisfecho es mayor, se utilizaría este valor para el cálculo.
Es importante recordar que la amortización acumulada no puede superar el coste de adquisición del inmueble. En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición, excluido del cómputo el valor del suelo.
La amortización de un inmueble arrendado es un cálculo que se realiza para determinar el desgaste o la depreciación del valor de un inmueble a lo largo del tiempo.
Se aplica un porcentaje del 3% al mayor valor entre el valor catastral (excluyendo el valor del suelo) y el coste de adquisición satisfecho.
Se deben considerar el valor catastral de la construcción y los días que el inmueble ha estado arrendado.
Si el valor de adquisición satisfecho es mayor, se utilizaría este valor para el cálculo de la amortización.
Sí, la amortización acumulada no puede superar el coste de adquisición del inmueble.