Con esta calculadora, le permite saber cuanto cobrará por el complemento de Maternidad por colaboración demográfica a los hombres y los correspondinetes atrasos.
1 Haberse Jubilado entre el 1 de Enero de 2.016 y 21 de Febrero de 2.021
2 Haber tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados
3 No haber solicitado la pensión de forma voluntaria antes de su fecha salvo motivos de ERTE, despido y otras causas forzosas..
El Tribunal de Justicia Europeo - TJUE - en su sentencia C-450/18 de fecha 12 de diciembre de 2019, C-450/18 dictamina el mismo derecho de los hombres a cobrar el complemento de pensión que perciben las mujeres.
El Tribunal Supremo de España en sus sentencias nº 163/2022 de fecha 17 de Febrero de 2.022 y sentencia nº 487/2022 de fecha 30 de Mayo de 2.022 unifica criterio dictaminando el derecho de los hombres a dicha pensión y su retroactividad a la fecha de cobro del inicio de la pensión de jubilación, viudedad o invalidez.
Si considera que cumple los requisitos indicados arriba para ser beneficiario del complemento de paternidad/maternidad a los hombres, estos son los pasos a seguir:
* Presentar una instancia/solicitud dirigda al Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS - con dindicación de sus datos peronales, DNI, dirección, teléfono, fecha de su jubilación, y hacer referencia a las sentiencias aquí detalladas del Tribunal Supremo y oros Juzgados de lo Social.(Descagrar Modelo)Si desea más información puede acceder al siguiente enlace:
El complemento a la pensión de jubilación, viudedad o invalidez por maternidad a los hombres es un importe que se concedió en un principio a las mujeres y posteriormente admitido para hombres en base a una direciva Europea.
La cantidad que se paga por el complemento de Maternidad a hobres será del 5% sobre la pensión en elcaso de tener 2 hijos, el 10% con 3 hijos y el 15% cuando se tengan 4 o más hijos.
Como normal general, algunas prestaciones de la Seguridad Social prescriben a los 5 años. No obstante, ya existen sentencias a favor de los pensionistas en solicitudes que superen los 5 años en base que la pensión básica es imprescriptible.
El complemento de paternidad solo se concede a los jubilados desde el 1 de Enero de 2.016
Aunque el INSS viene denegando el complemento cuando ya lo cobra la pareja. Existen setencias a favor del pensionista indicando que lo pueden cobrar los dos.
En el caso de que haya que presentar demanda contra el INSS lo aconsejable es hacerlo a través de un abogado aunque no es Obligatorio. Sin embaargo la solicitud precia se peude hacer deforma particular.